En ningún caso deben quedar comprendidos los valores mobiliarios y las participaciones o acciones de sociedades mercantiles a efectos de la presunción que establece el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.
Sólo podrá presentar declaración conjunta el progenitor que conviva con los hijos, siendo indiferente el lugar en el que éstos estén efectivamente empadronados.